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Las deseables oralidad e inmediación judicial
Por Héctor Eduardo Leguisamón
“De nada sirve proyectar y sancionar normas procesales sobre oralidad e inmediación si después no se pueden llevar a la práctica. Las normas procesales, y más un Código Procesal, deben estar adecuadas a las materialmente reales posibilidades de ser cumplidas, especialmente en lo que hace a la oralidad y la inmediación, de lo contrario son meras expresiones de deseos que no cumplirán la finalidad a la que estaban destinadas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: audiencias, oralidad, inmediación, procesales, práctica.